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Regulación de uso de Drones por la Aeronáutica Civil

Regulación de uso de Drones por la Aeronáutica Civil

Operar un Drone va más allá de conocer y poner en práctica los métodos para dirigir estas aeronaves controladas a distancia o RPA (Remotely Piloted Aircraft). ¿Sabías que no puedes volar con tu Drone sobre áreas congestionadas, edificaciones o directamente sobre público o aglomeraciones de personas? Es necesario aprender todo lo relacionado con las normas generales de operación de aeronaves RPA, reglamentaciones del aire local e internacional y cómo se llevan a cabo las comunicaciones aeronáuticas. Con nuestro curso UAV (Unmanned Aerial Vehicle/Vehículo Aéreo no Tripulado) podrás aprender esto y mucho más, por eso te mostraremos algunos puntos importantes que debes saber.

Los operadores de Drones deben contar con un entrenamiento certificado para poder operar su aeronave de la mejor forma posible, por eso en FastTrack Aviation Professionals Group nos enorgullece hacerte saber que nuestro curso UAV es el único programa de formación aprobado por la U.A.E.A.C. (Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil) en su totalidad, en su parte teórica, de este modo evitarás infringir en estas normas. Si quieres aprender o ya sabes operar Drones, esta información es importante que la conozcas.

Condiciones de aeronavegabilidad

Durante el curso operador de Drones, aprenderás que el primero de los aspectos que tiene en cuenta los Reglamentos Aeronáuticos en Colombia (RAC), es el propio Drone, el cual está sujeto a condiciones técnicas determinadas por la autoridad aeronáutica. Ante la variedad de RPA que hay, existen unas condiciones que aplican para todos, como que sus hélices no podrán ser metálicas y deben estar equipados, al menos, con sistema de piloto automático, sistema GPS, sistema de lanzamiento y recuperación en condiciones de operación y sistemas para la seguridad en vuelo.

Clasificación

Las aeronaves controladas a distancia se clasifican en nuestro país bajo dos categorías: pequeños y grandes. Los primeros son aquellas UAV con un peso máximo de despegue (MTOW) menor o igual a 25 Kg, mientras que los segundos son todos aquellos con un MTOW superior a 25 Kg. Los Drones grandes tienen, por ahora, totalmente prohibido su operación en el territorio nacional.

Limitaciones de la operación RPAS en Colombia

Formándote en nuestra academia de aviación, podrás manejar los muchos términos empleados para referirse a las aeronaves no tripuladas. En el caso del sistema de los Drones, que integra el dispositivo, el enlace de comunicaciones y la estación de tierra, se utiliza la sigla RPAS.

En nuestro país, no podrás operar este sistema en actividades como: volar a una altura superior a 500 pies (152 metros aproximadamente) sobre el terreno (AGL) o sobre el agua; volar de modo que se aleje más de 750 metros de distancia del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue; Volar cerca de, o sobre instalaciones militares, policiales o centros carcelarios; volar en las proximidades dentro de un radio de 1 Milla Náutica (1.8 Km aproximadamente) a la redonda de cualquier lugar donde se encuentra el Presidente de la República, Vice Presidente y otras autoridades nacionales y extranjeras, entre otros.

Como norma general para la utilización de RPA, los RAC estipulan que “ningún sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS) podrá utilizarse en la navegación aérea internacional, o sobre alta mar. Tampoco podrán operar en cercanías de límites fronterizos con otros Estados a menos de 5 NM millas (9,2 Km aproximadamente)”. Ten presente esta normativa para no poner en peligro tu certificación de Drones.

Para más información, consulta la circular reglamentaria de la Aeronáutica Civil aquí:

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