Regulaciones

REGULACIONES RELACIONADAS

(a) RAC 4, numeral 4.25.8.2 “…RAC 4.25.8.2 Otras Operaciones. La operación de cualquier equipo de vuelo no tripulado radiocontrolado, con fines no deportivos, tales como teledetección, fotografía, o televisión, estará sometido a las condiciones anteriores; salvo permiso especial de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.”

(b) Código de Comercio, Parte Segunda “De la aeronáutica”, artículos: 1779 “prohibiciones de lanzar objetos y sustancias desde aeronaves al espacio”, 1784 “libertad de la navegación aérea en el territorio nacional”, 1786 “Régimen para aeronaves del Estado”, 1787 “Verificaciones por razones de Seguridad Aérea”, 1789 “Definición de aeronaves”, 1790 “Requisitos técnicos establecidos por autoridad aeronáutica – Certificado de aeronavegabilidad”, 1800 “Definición de personal aeronáutico”, 1801 “Determinación de funciones por la Aeronáutica” y Articulo 1900 “Seguros”.

OTRAS REFERENCIAS

(a) El Artículo 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y aprobado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947.

(b) Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

(c) Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

(d) Manual RPAS, Documento OACI 1009 AN/507 primera Edición – 2015

(e) Mapa de Ruta RPAS -SRVSOP

(f) Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos LAR.

(g) AIC C08/08 A

(h) Políticas UAEAC para RPAS revisadas (Oficio 5102.109.14-2014010749) Circular. 

(i) AIP COLOMBIA – AIP En Ruta – ENR 1.1 Reglas Generales 12. Aeronaves Remotamente Tripuladas.08/08 del 25 de septiembre de 2014.